La teoría del perito con factura
Legítimo orgulllo debe guardar todo funcionario cuando la institución donde labora participa en el quehacer de la sociedad, cuando es respetada por la comunidad y cuando toma en cuenta a sus colaboradores. Estas cosas las ha pretendido, con algún nivel de éxito, el TAT.
El más reciente de estos intentos es la publicación de una segunda revista en materia de impuestos. En esta revista le han dado participación a funcionarios jóvenes para exponer sus ideas. Se entiende que la intención y el espacio disponible en la publicación no hace posible que los escritos tengan la profundidad académica de un ensayo más largo. También se entiende que quienes escriben, a pesar de ser funcionarios, no hacen más que explicar su opinión y de ninguna forma pueden ser vinculantes a los fallos del TAT.
Sin embargo, no pueden o al menos no deben, ser contrarios a sus fallos recientes. Esto lo decimos ya que el fallo (ver fallo) es totalmente contrario a uno de sus 8 artículos. Específicamente el TAT está diciendo, en ese fallo, que el perito no puede aportar pruebas documentales en su informe pericial rendido al TAT, sino que estas debieron presentarse en primera instancia. Por el contrario, el escrito está diciendo que el perito tiene que presentar pruebas en su informe de apelación.
Pese a esta descordinación, este periódico no pretende que el TAT pare de escribir, muy por el contrario, este periódico cree que debe serguir haciendolo. Para esto, los escritos deben estar en sintonía con la posición del TAT en sus fallos recientes para que no vayan a contrapelo de la promoción de la cultura tributaria que la revista pretende realizar. Esperamos con ansias que los funcionarios del TAT no pierdan el entusiasmo y saquen un tercer número de esa revista. Esperamos que sus opiniones personales den paso a posiciones institucionales que formen, con el tiempo, una jurisprudencia patria coherente. Esto último sólo se hace si lo que se publica es consistente con lo que se falla.
Mas allá de esta contradicción, queremos expresar nuestra línea editorial sobre este fallo ya que este periódico no comparte ninguna de las dos posiciones en conflicto (la del escrito ni la del fallo). Esto lo decimos porque nuestra posición es que el perito debe rendir su informe pericial sin que deba comprometer su validez por meras formalidades de las piezas que se usaron para el mismo. Al igual que en un conflicto medianero un agrimensor mide la finca y lleva su informe sin que sea invalidado por no haber aportado los parales, estaquería y alambre de púas, previa autenticación por notario, al expediente. Tampoco un juez de familia invalida un informe pericial de un genetista diciendo que se debió autenticar ante notario una pinta de sangre de los sujetos examinados y aportarla al expediente.
La contradicción entre lo que publica y lo que falla el TAT es una encrucijada que tiene su génesis en un fallo (ver fallo) que negó un peritaje porque no se aportaron facturas al mismo. Al crear esta teoría de tener a un perito con factura se cayó en un formalismo sin sustento de ley que hizo dejar de ver la verdad material y buscar errores que impidieran evaluar el peritaje. La forma terminó siendo la sustancia y hoy se extrema la formalidad al punto de trasladar una obligación imaginaria a otra instancia del proceso.
Terminamos diciendo que nuestra posición es que no puede el juez decir que el peritaje no vale porque se debió traer un papelito aquí o una facturita allá. Espero que en este periódico mantengamos esa posición y, si llegamos a variarla, lo podamos comunicar a nuestros lectores junto con las razones para esa variación.